Se emitieron las "Medidas para la Supervisión y Administración de Vertidos Fluviales"
El 1 de noviembre de 2024, el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente emitió las "Medidas para la Supervisión y Administración de Vertidos Fluviales" (Orden Nº 35 del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, en adelante denominadas "Medidas Administrativas").

Fortalecer la supervisión y gestión de los vertidos de aguas residuales en ríos es un punto de partida importante para la prevención y control profundos de la contaminación, y desempeña un papel fundamental en la promoción del desarrollo sostenible y la protección y construcción de ríos y lagos hermosos. El Comité Central del Partido y el Consejo de Estado otorgan gran importancia a la reforma de la supervisión y gestión de los vertidos de aguas residuales en ríos, y exigen claramente que "los departamentos estatales competentes elaboren reglamentos y especificaciones técnicas para la supervisión y gestión de los vertidos". Las "Medidas Administrativas" establecen disposiciones específicas sobre los procedimientos, autoridad, monitoreo y supervisión para la autorización de vertidos en ríos, y constituyen un documento clave para profundizar la reforma de la creación y gestión de vertidos en ríos, así como para establecer y mejorar un mecanismo de supervisión a largo plazo con responsabilidades claras, ubicaciones razonables y gestión normalizada, lo cual favorece la aceleración de la mejora de la capacidad de gobernanza ambiental y del nivel de modernización del sistema de gobernanza.
Las "Medidas Administrativas" se dividen en cuatro capítulos con un total de 40 artículos, ajustándose al principio de "clasificación jerárquica, gestión diferencial, procedimientos normalizados, supervisión conforme a la ley, realizando adecuadamente la conexión y la planificación sistemática", y establecen sistemáticamente las responsabilidades de gestión de los desagües fluviales, normalizan la instalación de estos desagües y refuerzan la supervisión e inspección de los mismos.
Las "Medidas Administrativas" estandarizan la definición, la división de responsabilidades, los sujetos responsables y la clasificación de los vertederos fluviales, aclaran las responsabilidades de gestión y logran responsabilidades claras; se propone que la elaboración de planes y la evaluación del impacto ambiental de los mismos deben considerar plenamente los requisitos de control y la implementación de vertidos al río, y fortalecer la prevención y el control en la fuente; fortalecer la investigación científica y la formación de talentos, el apoyo financiero, así como los reconocimientos y premios, proporcionando apoyo y garantías para la supervisión y gestión de los vertederos fluviales.
Las "Medidas Administrativas" estipulan que el establecimiento de vertederos de aguas residuales de empresas industriales y mineras, plantas de tratamiento de aguas residuales en industrias y otros parques, y vertederos de plantas urbanas de tratamiento de aguas residuales deberá estar sujeto a gestión mediante autorización. Sin autorización, queda prohibido verter aguas residuales a través de los mencionados vertederos fluviales; otros vertederos fluviales deberán presentar un formulario de registro antes de su establecimiento. Centrándose en la autorización y gestión de los vertederos fluviales, las "Medidas Administrativas" establecen la autoridad competente para la aprobación, los procedimientos de autorización, los materiales de solicitud y los requisitos de justificación técnica, clarifican la prohibición de instalación y regulan los cambios y cancelaciones.
Las "Medidas Administrativas" establecen que el departamento competente de ecología y medio ambiente bajo el Consejo de Estado es responsable de la gestión informativa de las descargas fluviales en todo el país, y organiza el establecimiento y actualización dinámica del registro de gestión de descargas fluviales; los departamentos competentes de ecología y medio ambiente y las agencias de supervisión y gestión del medio ambiente de cuencas hidrográficas deberán reforzar la supervisión, monitoreo e inspecciones in situ de las descargas fluviales conforme a las regulaciones nacionales pertinentes y a las normas de monitoreo, y promover la investigación y rectificación de dichas descargas; la entidad responsable de cada descarga fluvial deberá inspeccionar y mantener periódicamente los conductos de evacuación de aguas residuales, entradas y sus instalaciones auxiliares, realizar construcciones normalizadas, establecer puntos de monitoreo y muestreo, pozos de inspección, señales y demás elementos según lo dispuesto, y divulgar activamente al público información relevante sobre la descarga fluvial mediante señalización, pantallas, códigos QR o medios digitales. Se fomenta la participación ciudadana en la supervisión de los vertidos de aguas residuales hacia los ríos. Las Medidas Administrativas también especifican las sanciones por establecer descargas fluviales ilegalmente o por no configurarlas conforme a los requisitos establecidos en la decisión de autorización.
En la próxima etapa, aprovechar la implementación de las "Medidas Administrativas" como oportunidad y punto de partida, promover enérgicamente la investigación y rectificación de los vertederos fluviales, realizar aprobaciones e inscripciones conforme a las leyes y regulaciones vigentes, y reforzar la supervisión durante y después del evento. Acelerar la construcción de un sistema legal relativamente completo, un sistema técnico científico y un sistema de gestión relativamente eficiente para los desagües fluviales, y mejorar continuamente el nivel de supervisión de estos desagües. Realizar de forma integral tareas de interpretación, capacitación especializada y divulgación jurídica, mantener un énfasis equilibrado entre supervisión y gestión, orientación y asistencia, y promover así la aplicación efectiva de las "Medidas de Gestión".
Fuente: Ministerio de Ecología y Medio Ambiente